Examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que el joven JORGE RAUL CANELA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 27.371.783, cumplió la MAYORÍA DE EDAD el día 05 de Septiembre del 2016; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro), asimismo, el artículo 2 de la supra Ley en mención establece que “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Por lo que se ordena oficiar a la Dirección de la U.P.I. Joel Calderón, a fin de informarle sobre el EGRESO del mencionado joven. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar