Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS AUGUSTO PATIÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.779.960, actuando en interés de la adolescente, nacida en fecha 18/09/2001, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAIDA JOSE FIGUEROA DE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.510, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente, nacida en fecha 18/09/2001, de quince (15) años de edad, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar