Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria Abg, SONALY DE AGUIAR anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención que se tramita en interés de la adolescente de catorce (14) años de edad, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos YUDITH MARY MONASTERIOS YURDEN, titular de la cedula de identidad números V-6.889.382, parte demandante y JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, titular de las cedula de identidad número V-6.920.621, parte demandada. Quienes en interés de su hija, antes identificada procedieron a suscribir el presente ACUERDO TOTAL DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: A partir del presente mes de octubre del año 2016, el empleador deberá descontar de la nomina del padre JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, un aporte mensual por la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (BS. 29.988, 00) equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario integral del padre, producto de la sumatoria del sueldo mas el cesta tickets mensual. Dicho monto deberá ser descontado por el empleador en la segunda quincena de cada mes y entregado en cheque a la progenitora de la adolescente, en el Distrito 6 del Ministerio de Salud ubicado en la Guaira, como se viene realizando hasta ahora. En tal sentido acuerdan que se levante la Medida de Descuento que se venía ejecutando por separado del monto del ticket de alimentación y así se hará saber al empleador, mediante oficio. SEGUNDO: Para el mes de septiembre y el mes de diciembre acuerdan que el padre realizara un aporte adicional, equivalente a UN TERCIO (1/3) del bono Vacacional que cobra en los meses de septiembre de cada año y UN TERCIO (1/3) de los aguinaldos, que serán igualmente descontados directamente por el empleador y entregados en cheque a nombre de la progenitora ciudadana YUDITH MARY MONASTERIOS YURDEN. TERCERO: A los fines de garantizar a su hija el derecho a la salud que la asiste y dada su condición especial, ambos estarán atentos a la ubicación de los medicamentos que debe tomar de manera permanente y a los controles de salud que sean necesarios. CUARTO: Todos estos montos deberán ser ajustados por el empleador, es decir el Director de Salud del Estado Vargas Dirección de Gestion Humana del Centro de Atención Psicofamiliar “El Niño y El Mar, cada vez que se modifiquen los ingresos del obligado alimentario, es decir, del salario mensual, bonificaciones por vacaciones y fin de año y cualquier otro beneficio que reciba en su lugar de trabajo, debiendo siempre, en cumplimiento de la responsabilidad solidaria, realizar el ajuste automático respectivo. QUINTO: Piden al Tribunal que proceda a Homologar el presente acuerdo y libre el oficio respectivo, designando al progenitor ciudadano JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, titular de las cedula de identidad número V-6.920.621, como Correo Especial para el traslado de la correspondencia, quien deberá consignar el respectivo acuse de recibo. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en este acto por los ciudadanos YUDITH MARY MONASTERIOS YURDEN, titular de la cedula de identidad números V-6.889.382 y JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, titular de las cedula de identidad número V-6.920.621 en interés de su hija la adolescente, nacida en fecha 28/01/2002, de catorce (14) años de edad, en los términos por ellos establecidos . Líbrese oficio a la Dirección de Salud del Estado Vargas Dirección de Gestión Humana del Centro de Atención Psicofamiliar “El Niño y El Mar, designando al ciudadano JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ Correo Especial. Expídanse las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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