SOLICITANTES: SOLANGEL MARGARITA MARMOL REYES y MARTIN DANIEL VOMERO ANTELO, venezolana y extranjero mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-12.460.227 y E-81.602.371, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, Inpreabogado Nº 104.355.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: SOLANGEL MARGARITA MARMOL REYES y MARTIN DANIEL VOMERO ANTELO, venezolana y extranjero mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-12.460.227 y E-81.602.371, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 15-09-1995, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos nacidos el 04.04.1997 y 28.06.2005, de diecinueve (19) y once (11) años de edad, respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SOLANGEL MARGARITA MARMOL REYES y MARTIN DANIEL VOMERO ANTELO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-12.460.227 y E-81.602.371, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15-09-1995, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño, nacido el 28.06.2005, de once (11) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del niño antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, previa participación a la madre y siempre que las mismas no interrumpan el horario de su colegio, sus tareas y horas de sueño, asimismo, el progenitor podrá tener contacto con su hijo a través de comunicaciones telefónicas y computarizadas, a través de Internet (chat, correo electrónico,etc). De la misma manera, convienen que el padre podrá compartir con su hija dos (02) fines de semanas alternados al mes pudiendo el padre llevarse al niño a la hora de la salida del Colegio desde el día viernes de sábado a domingo, el cual la madre podrá buscarlos el día lunes a las instalaciones del Colegio a la hora de la salida, el fin de semana que le corresponde a la madre, el padre podrá buscar al niño el día viernes y entregárselos a la madre ese mismo día a las siete de la noche (07:00pm), el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternado cada año. Año Nuevo y Res, el primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasará Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con la madre y la segunda mitad con el padre y viceversa.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre suministrará la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, dicho monto será revisable cada año teniendo en cuenta la taza del banco central y tomando en cuenta las necesidades e interés del niño de autos y de la capacidad económica del padre, dichas mensualidades deberán ser depositadas por el padre en una cuenta a nombre de la madre, debiendo realizarla dentro de los cinco (05) primeros cinco (05) días de cada mes. Asi mismo cubrirá el 50% de todas las necesidades del niño así como los gastos de la Educación Universitaria de la joven Stephanie Andreina.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar