Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana TIBISAY ABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.983.903, actuando en representación de los derechos de la niña de tres (03) años de edad, nacida el 17/12/2012, asistidas por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, de tres (03) años de edad, nacida el 17/12/2012. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Venezolana de Cemento SACA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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