Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por la ciudadana LUZ MIREYA BARRIOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.314.052, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar que tramita en interés de su nieto el niño nacido en fecha 16/11/2015, de diez (10) meses de edad, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, al respecto observa: El artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento establece:

…”Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que la parte demándate desiste formalmente de la presente demanda Régimen de Convivencia Familiar y la parte demandada aun no había sido debidamente notificada, es por que quien suscribe declara desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por terminado el presente juicio. Devuélvase los originales, ciérrese el presente expediente y remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar