Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana FRANCIS GUADALUPE ROJAS DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.693, actuando en beneficio e interés de sus hijos, de cinco (05) once (11) y años de edad, nacidos en fechas 02-12-2010 y 29-05-2005 respectivamente, en sus condición de herederos de su progenitor hoy fallecido, ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO ESTREDO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.459.594, fallecido en fecha 20-08-2015. En fecha 30 de septiembre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana FRANCIS GUADALUPE ROJAS DUNO, en beneficio de sus prenombrados hijos, herederos de su padre hoy fallecido, ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO ESTREDO, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficio a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y la empresa aseguradora “Seguros Horizonte”, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de los niños, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social que les corresponda en sus condición de herederos de su padre fallecido, nombrándose como correo especial a la ciudadana FRANCIS GUADALUPE ROJAS DUNO. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán los niños de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario

Abg. Thamara Briceño