Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud de Curatela, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante, ciudadana PRISSILA NOGUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 20.783.085., actuando en interés de su hija, nacida en fecha 11/10/2009 de siete (07) años de edad. En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-