Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2016, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la audiencia Preliminar en la presente demanda de Restitución de Custodia, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante la ciudadana ELVIRA ESMERALDA GONZALEZ DEL BLANCO titular de la cédula de identidad número V-6.916.220 y de la asistencia del demandado ciudadano SIXTO JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad V-20.005.349. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria.,

Abg. Thamara Briceño