Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana MAYERLING COROMOTO ALVAREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.310.923, actuando en representación de los derechos de su nieta la niña, de un (01) mes de nacida, nacida el 17/08/2016, asistidas por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña , de dos (02) meses de edad nacida el 17/08/2016. En tal sentido, líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Maritima del Caribe, designando a la solicitante correo especial; se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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