Vista la demanda de Colocación Familiar en Familia Extendida presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares abogada AIMARA RAMIREZ AMESTI, a solicitud del ciudadano FRAND ALEIDE CRUZ ROVAINA, venezolano y titular de la cedula de identidad NºV-2.901.696, actuando en beneficio e interés de su nieto el niño quien nació el día trece (13) de enero del 2009, de siete (07) años de edad, en contra de los ciudadanos FRANCYS ALEXANDRA CRUZ BETHANCOURT y YEISON MANUEL MARMOL VEGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.783.541 y V-20.005.634, en su carácter de progenitores del niño de autos; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA en el hogar del ciudadano FRAND ALEIDE CRUZ ROVAINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-2.901.696, ubicado en la subida Guiriguire, parte baja, casa Nº 18, sector el brillante, parroquia, Maiquetía, Municipio Vargas, del estado, favor del niño quien nació el día trece (13) de enero del 2019, de siete (07) años de edad, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores del niño de marras, no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente medida implica el ejercicio de la Responsabilidad de crianza (Custodia) del niño quien nació el día trece (13) de enero del 2019, de siete (07) años de edad, en los términos establecidos en el artículo 358 de la citada Ley. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar