Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos DARWINS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS y ADNALOIS SUSANA PADRON, titulares de las cédulas de identidad números V-11.056.484 y V-12.866.563, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.409, mediante la cual alegan su reconciliación en el presente procedimiento Separación de Cuerpos y de Bienes, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, al respecto observa: El artículo 194 primer aparte del Código de Civil establece:

…”Artículo 194 La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que las partes han alegado en la presente demanda Separación de Cuerpos y Bienes su reconciliación, es por lo que esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo que se deja sin efecto la ejecutoria de la sentencia interlocutoria que decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha 19 de octubre de 2015, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, conforme a lo establecido en el artículo 194 del código civil. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria