Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente de Curatela y por cuanto se observa que en el día de hoy 27/10/2016 oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante, ciudadana LEIDY ANYELIBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro15.830.018, actuando en interés de su hija, nacida en fecha 10/01/2004, de doce (12) años de edad. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de los documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar