Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE ARELLANO ALARCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 11.223.895., actuando en interés del adolescente nacido en fecha 08/06/2000, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. WILIAM JOSE TOBIAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.200, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.481.928, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente nacido en fecha 08/06/2000, de dieciséis (16) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar