Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, se encontraba fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Fijación Obligación de Manutención, se deja expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos de la NO comparecencia de los ciudadanos LEIBENT KORAHIBYS ROJAS PEREIRA y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.754.127 y V-20.190.749 parte actora y demandada respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Sonaly De Aguiar