SOLICITANTES: CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.864.391 y V-14.071.299 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: XAVIER BELLAVILLE GARANTON, Inpreabogado Nº 112.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 06.06.1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de dieciocho (18), dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente, nacidos el 19-08-1998; 07.01.2000 y 06.09.2011 respectivamente; tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-

- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.864.391 y V-14.071.299 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-06-1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al joven de dieciocho (18) años de edad; la adolescente de dieciséis (16) y el niño de cinco (05) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente y niño antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo establecen el siguiente: El padre compartirá con sus hijos cada quince 815) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de sus hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos padres se pondrán de acuerdo. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre entregara a la madre la cantidad semanal de Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) en efectivo, los primeros cinco (05) días de cada mes. Ambos padres se comprometen a dar sus hijos una Bonificación Navideña en especies el cual comprende Ropa, Calzados, Juguetes, der igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. De la misma, manera, cubrirán el 50% de gastos del colegio y actividades extra-escolar tal como se evidencia en el libelo del presente asunto.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Tres (03) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes