Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-a del Código Civil, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos ENRIQUE LOPEZ FLORES Y JASDEY ALEXANDRA QUERECUTO DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.831.366 y V-16.264.580, ni por si ni por medio de apoderado judicial hijos de once (11) y nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 31/08/2006 y 19/10/2004, respectivamente.) En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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