SOLICITANTES: JOSELIANA PEREIRA DOS SANTOS y CARLOS DANIEL GONCALVES venezolana y portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.153.067 y E-81.599.534, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OMAR ARTUTO SULBARAN DAVILA., Inpreabogado Nº 32.419.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JOSELIANA PEREIRA DOS SANTOS y CARLOS DANIEL GONCALVES de nacionalidad venezolana y portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.153.067 y E-81.599.534, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 04-04-2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos nacidos el 22.08.2005 y 17.04.2007, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSELIANA PEREIRA DOS SANTOS y CARLOS DANIEL GONCALVES venezolana y portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.153.067 y E-81.599.534, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04-04-2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños nacidos el 22.08.2005 y 17.04.2007, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijos los fines de semanas en forma alterna con la madre, iniciando la convivencia familiar desde el día sábado a partir de las nueve horas de la mañana (09:00am) hasta el día domingo a las cinco (05:00pm) horas de la tarde; en cuanto a las vacaciones escolares se fija la mitad de cada periodo vacacional para cada uno de los padres, en relación a los días festivos de semana santa y carnaval ambos padres acuerdan que sus hijos pasaran carnaval del próximo año con su padre y la semana santa la pasaran con su madre y el año siguiente pasaran carnaval con su madre y semana santa con su padre y así sucesivamente se van alternando anualmente, de igual forma y en relación a las temporadas decembrinas de navidad y año nuevo, acordaron que sus hijos pasaran esta Navidad con el padre y el fin de año y año nuevo estarán y compartirán con su madre y el próximo año se alternaran dichas fechas y así sucesivamente cada año. En relación al día del padre los niños lo pasaran con su padre y el día de la madre compartirá con la madre.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre depositará en una cuenta bancaria que declara conocer, a nombre de la progenitora, ciudadana JOSELIANA PEREIRA, la suma equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Ambos padres establecen que todos los gastos escolares (COLEGIO, UNIFORME, ÚTILES ESCOLARES, ETC,) y los gastos de ropa, zapatos y seguros, serán sufragados en partes iguales, es decir, en forma conjunta.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Sonaly De Aguiar