Revisadas las actuaciones que rielan a los autos en el presente asunto de Rectificación de Acta de nacimiento incoado por la ciudadana ISABEL PATRICIA SCHULDT DELGADO, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, portadora del pasaporte Nº 09117300489, progenitora del adolescente, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 21/02/2000, quien se encontraba presente en la misma, celebrada en fecha 26 de septiembre del año en curso, en la cual conforme a lo establecido en los artículos 80,80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ratifico la petición realizada por su progenitora en su interés superior y emitió su opinión ante esta Juez; debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº47.984, con la comparecencia y la opinión favorable emitida por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Marianela Gómez, oídas los planteamientos de las partes especialmente el testimonio de la ciudadana ISABEL PATRICIA SCHULDT DELGADO quien expuso a la ciudadana Juez que acude al Tribunal para que se ayude a solventar el problema de identidad de mi hijo, ya que el mismo está estudiando el quinto año de bachillerato en el Liceo UETD Talento Deportivos Vargas y requiere que finalmente se le corrija su acta de nacimiento y en su condición de indocumentada desde hace muchos años residente en Venezuela, no le ha permitido hacer estos trámites por no contar con los medios económicos. Así mismo tomo la palabra la abogada asistente, quien expuso: Ratifico el contenido de la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, de dieciséis (16) años de edad, en el sentido de que se corrija el error cometido, o sea, que se declare con lugar por sentencia definitiva que el nombre de la madre es: ISABEL PATRICIA SCHULDT DELGADO, pasaporte Nº0911730489 como aparece en el Certificado de nacimiento aquí consignado y no como aparece MARÍA EULALIA SILVA MADRID CI.7.925.036; petición que fundamento, en nombre de mi representada y en Interés Superior del adolescente de autos, en lo establecido de la ley Orgánica del Registro Civil y de acuerdo a la Resolución Nº2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo previsto en el articulo 768 y subsiguiente del capítulo X del Código de Procedimiento Civil vigente. Por todo lo antes expuesto, y se ordene estampar la nota marginal correspondiente aclarando que es hijo de ISABEL PATRICIA SCHULDT DELGADO, que es lo correcto.

Por todo lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIANELA GOMEZ y Evacuadas como fueron las documentales contentivas de: Acta de Nacimiento del adolescente Acta N° 471, del año 2001, debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublete del Municipio Vargas del estado Vargas; Tarjeta de nacimiento emitida por la Dirección del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez ubicado en Pariata Estado Vargas, donde si fueron colocados los datos verdaderos estableciendo la filiación materna correcta; copia del pasaporte de la madre de donde se evidencia que es de nacionalidad ecuatoriana y que ha estado de manera ilegal en el país por lo que se le ha hecho cuesta arriba llevar a cabo las gestiones en interés de su hijo; constancia de residencia, marcadas con la letra A, B, C Y D, cuyas copias fotostáticas se encuentran anexas al presente expediente y Constancia de NO poseer Antecedentes Penales emanada de la Oficina Consular del Ecuador en Caracas y Copia de la Boleta de Presentación Serial 000008 emanada del Saime de donde se evidencia el procedimiento que cursa por Expulsión y las presentaciones que debe realizar periódicamente, todos documentos Públicos que tienen valor de plena prueba y así se valoran por esta Juez, a fin de que se pueda restituirse al adolescente el derecho a la identidad biológica y legal que le corresponde, teniendo en su data filiatoria los datos verdaderos y se proceda a estampar la correspondiente nota marginal con el dato correcto de la progenitora ISABEL PATRICIA SCHULDT DELGADO, pasaporte Nº0911730489, para posteriormente ordenar las modificaciones que hay que realizar en todos los documentos del estado civil del adolescente, tales como Cedula de Identidad, Ministerio de Educación en relación a los documentos académicos, entre otros, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara CON LUGAR la presente solicitud a tenor de los previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y de acuerdo a la Resolución Nº2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo previsto en el articulo 768 y subsiguiente del capítulo X del Código de Procedimiento Civil vigente. Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia Carlos Soublete del Municipio Vargas del estado Vargas para que proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente, así como al SAIME, una vez que conste en autos copia del acta ya corregida. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes