Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.902, quien actúa en nombre de los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS FERNANDEZ, CARLOS RAFAEL RAMOS GOMEZ y de la niña nacida en fecha 10/12/2005 de 10 años de edad; debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. ANA ALMEIDA. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JUAN CARLOS RAMOS ARMAS, ex titular de la cedula de identidad Nro6.467.473, a favor de sus hijos los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS FERNANDEZ, CARLOS RAFAEL RAMOS GOMEZ y de la niña. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes