Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, cuatro (04) de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos YURISKA DEL CARMEN VALERA IBAÑEZ y FRANKLIN LEONEL IZQUIERDO MARIN, titulares de las cedulas de identidad números V-12.983.388 y V-14.312.726, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Nohemi Rosendo reyes