Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-V-2016-000381 contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana: JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.016, actuando en su carácter de madre y representante de su hijo el niño, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de once (11) años de edad, nacido el 27 de septiembre de 2005, estudiante, titular de la cedula de identidad V- 31.201.103 y del pasaporte Nº 120338535, este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. .. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero; Manifiesta en el libelo la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, que, su hijo viajará en su compañía, con destino a Santo Domingo Republica Dominicana, donde disfrutará unos días de vacaciones con su hermana mayor que está residenciada en ese país y que además esta de cumpleaños, y han decidido darle la sorpresa de ir a pasar esos días con ella. El viaje esta previsto en fecha 06 de octubre de 2016 y retornaran a Venezuela igualmente con madre antes identificada, el día 09 de octubre de 2016. Segundo: Que una vez admitida la solicitud, se acordó la comparecencia del niño de autos, lo cual consta al folio veinticinco (25) cuya Acta fue levantada en fecha treinta (30) de septiembre de 2016, donde este Tribunal garantiza su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por el niño de marras, quien expuso al Tribunal que su hermana está residenciada desde hace varios meses en Santo Domingo, que el vive aquí en Venezuela con su mamá y sus hermanas y que siempre viaja con su papá o con su mama y que en otras oportunidades el le ha dado su permiso, pero que esta vez el está en España desde hace poco pues aunque no se despidió ni nada, su abuela le informo que estaba fuera del país, pero que el desea ir con su familia a ver a sus hermana, especialmente porque esta de cumpleaños años y toda la familia le ha preparado una sorpresa para la celebración. Tercero; Que de las actas que conforman el expediente se evidencia que riela al folios 21 al 24, Movimientos Migratorios requeridos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico al SAIME, de los cuales se evidencia que en fecha 07 de septiembre del año en curso, el ciudadano LUIS ARGENIS PEREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.206.817, salió del país, por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía con destino a Madrid España, por la línea Aérea Iberia y hasta la fecha no reporta entrada o retorno, lo que lo imposibilita para otorgar el permiso requerido por la norma que regula la materia, elementos probatorios materializados por esta Juez con los que se ratifica el contenido de la solicitud presentada a este Tribunal por la madre Cuarto: riela a los folios dos y tres del expediente, opinión emitida por la ciudadana Fiscal Quinta de Ministerio Público, en la que manifiesta que se evidencia de las actas que no existe riesgo alguno de que el niño pueda quedarse en el país que visita y que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, asi como al folio 26 del expediente Juramentación prestada por la ciudadana JESIBEL YANOSKI CONCEPCION ESTEVES, venezolana y titular de la cedula de identidad V- 20.007.328, quien se constituyo en Fiadora del retorno del niño al país ante esta Juez. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA al niño, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de once (11) años de edad, nacido el 27 de septiembre de 2005, estudiante, titular de la cedula de identidad V- 31.201.103 y del pasaporte Nº 120338535, para viajar en compañía de su progenitora la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.016, con destino a Santo Domingo Republica Dominicana, con fecha de salida el día 06 de octubre de 2016 por y retornara a Venezuela, igualmente con la madre antes identificada, el día 09 de octubre de 2016 con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por la Lienea Aerea Aserca Airlines, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada. Asimismo, se insta a la solicitante, a que debe comparecer en compañía de del niño, al día hábil siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana juez y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, y así verificar su salida y entrada del país. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
|