Visto la presente Acuerdo de Autorización para Residenciarse Fuera del País y otras Instituciones Familiares, suscrito por los ciudadanos: LISBELY MARIA DE OLIVEIRA ARISTIGUETA Y DANER KLEY VIVAS CHACON, titulares de las cedulas de identidad V- 13.375.918 y V-10.695.086, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Manuel Oyoque, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.671, a favor de la adolescente de trece (13) años de edad, nacida en fecha 20/01/2003; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con la Artículos 348, 358, 359, 365, 375, 386, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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