Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana DANIELVIS YUBISAY BERRIOS GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.782.654, actuando en representación de los derechos de la niña de diez (10) años de edad, nacida el 07/05/2006, asistidas por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de diez (10) años de edad, nacida el 07/05/2006. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes