Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, que se tramita en interés del niño, de 06 años de edad, nacido el 08/ de marzo del año 2010; se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos BELIY DEL CARMEN LIENDO BRATWAITE y ELIO ERNESTO BALCAZAR GARCIA, titulares de las cedulas de identidad número V-18.140.175 y V-11.640.282 respectivamente. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Nohemí Rosendo reyes
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