REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio.
San Cristobal, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002763
ASUNTO : SP21-S-2015-002763
RESOLUCION N° 0078-2016
AUTO DE ACUMULACIÓN:
Por cuanto se observa que en el sistema Juris 2000 la existencia de varias causas en tramite en este tribunal de único de juicio, seguidas al imputado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, la primera distinguida con el asunto penal SP21-S-2015-00432 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ, GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO y la segunda distinguida con el asunto penal SP21-S-2015-002763 por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de F.B.C. (se omite datos por razones de la Ley).
FUNDAMENTO DE PROCEDENCIA LEGAL PARA LA ACUMULACIÓN
Articulo 70 de Código Orgánico Procesal Penal “la acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación de guardan entre si los varios hechos enjuiciados”.
Articulo 76 de Código Orgánico Procesal Penal “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos proceso aunque hay acometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el código”.
DISPOSITIVA
En tal sentido por los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: UNICO: ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa SP21-S-2015-002763 de este mismo Tribunal de Juicio a la causa penal SP21-S-2015-000432, en aras de la celeridad procesal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, CUMPLASE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. Nº 2
11:42 AM