REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTACION ESCOLAR, constante de -04- folios útiles, presentada por la ciudadana ELVIRA GOMEZ OLIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.340.549 en beneficio de su nieto el niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) este Juzgado Primero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de única audiencia. No obstante quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el articulo 512 de esta ley a los fines de garantizar el Derecho a la Educación. Visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que esta Juez Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA, amplia y suficientemente a la ciudadana ELVIRA GOMEZ OLIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.340.549, PARA INSCRIBIR y REPRESENTAR ante los Planteles Educativos “COLEGIO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”, a su nieto el niño. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los -11- días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




Abg. LUIS CARDENAS
Secretario



En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria



EXp.39092
KYUP/leo.-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

AUTORIZACIÓN


Quien suscribe, Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELVIRA GOMEZ OLIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.340.549, PARA INSCRIBIR y REPRESENTAR ante los Planteles Educativos “COLEGIO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”, a su nieto el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )

Autorización que se expide a los -11- días del mes de Octubre de 2016.





Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Exp. 39092
KYUP/leo















EXPEDIENTE: 39092




MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTACION ESCOLAR




SOLICITANTE: ELVIRA GOMEZ OLIVEROS



FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2016.









ABG. LUIS CARDENAS
Secretario