REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 38031

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646.


En fecha 26 de julio de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. María del carmen Bustamante Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias de la partida de nacimiento de sus hijos.

En fecha 28 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Septiembre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de Septiembre de 2016 la suscrita abogada Marlin Pérez deja constancia que se cumplieron todos los extremos de Ley.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 18 de Octubre del 2016, a las 10:00 AM.

En fecha 18 de Octubre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646, en su orden.

En consecuencia este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de Mayo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Càrdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 32.

En cuanto a su hija: hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: LA CUSTODIA quedará bajo la responsabilidad de la MADRE
TERCERO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será para el padre, será de forma amplia, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces tenga a bien hacerlo, es decir un régimen abierto, sin que exista inconvenientes para ello, debiendo respetar las horas de sueño, alimentación y estudio de la adolescente..
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se obliga a aportar por tal concepto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, entregados a la madre, pensión que será revisada cada año a los fines de actualizarla de acuerdo con las necesidades económicas de la adolescente. Igualmente el padre pagará los gastos de educación, como pago de colegio, transporte, libros, gastos médicos, vestido y calzado. Ambos padres se comprometen a pagar conjuntamente los gastos mèdicos y cualquier gasto extraordinario que sean necesario. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA









Exp. N° 38031
HMR/Nancy M










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Càrdenas y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.


La Secretaria.
Exp. N° 38031
HMR/Nancy-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38031 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de Mayo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Càrdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 32, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2016
206° y 157°


OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38031 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de Mayo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 32, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación


ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.


SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 38031



MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A



SOLICITANTES: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y
MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA


FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”


la adolescentehijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 38031 SAN CRISTÓBAL, 20 DE OCTUBRE DE 2016 .





Secretarío