REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 38433

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden.


En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Yudith Lisbeth Jiménez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.666, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 16 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Septiembre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de Octubre de 2016 la suscrita secretaria deja constancia que se cumplieron todos los extremos de Ley.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 19 de Octubre del 2016, a las 08:30 AM.

En fecha 19 de Octubre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden.

En consecuencia este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 144.

En cuanto a su hija: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ), se acuerda:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: LA CUSTODIA de su hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ), quedará bajo la responsabilidad de la MADRE
TERCERO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho al Régimen de Convivencia Familiar, el cual compartirá con su hija, un fin de semana 15 días, todas las vacaciones que se celebran durante el año, la mitas será compartida con el padre y la otra mitad con la madre de manera convenida entre ambos, pudiendo llevar a su hija a pasear cuando lo considere necesario, siempre y cuando no entorpezca en sus obligaciones estudiantiles. Se establece por mutuo acuerdo entre los padres, fijar los fines de semana con el padre o con la madre indistintamente. Los niños, niñas y adolescentes podrán disfrutar aviones y temporadas festivas en forma intercalada con el padre y la madre, conforme lo establezcan los progenitores.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la Obligación de Manutención para nuestras hijas antes nombrada, el padre se compromete a suministrar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, la cual depositará al inicio de cada mes, según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0024-41-0010218464, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre y a favor de la hija prenombrada. El monto indicado anteriormente se irá ajustando periódicamente de acuerdo, al incremento del costo de la vida. Igualmente es convenido que los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio, tales como gastos médicos, odontológicas, medicamentos, colegio y recreación, así como los gastos que se ocasionen de manera extraordinaria durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, serán sufragados por el padre y la madre. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




A SECRETARIA


Exp. N° 38433
HMR/Nancy M

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del MunicipioTorbes y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.


La Secretaria.
Exp. N° 38433
HMR/Nancy-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO TORBES DEL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38433 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 08 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 144, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38433 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 08 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 144, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.


SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 38433



MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A



SOLICITANTES: JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y
LADY COROMOTO DELGADO CONDE


FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”


la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ),



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 38433 SAN CRISTÓBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2016 .





Secretarío