REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 37784
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: JULIO COLMENARES PEÑA
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fecha de nacimiento 15-04-2008.
Recibida por distribución de fecha 12 de julio de 2016, la presente solicitud de TUTELA. Presentada por el ciudadano: JULIO COLMENARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.226.730, asistido por abogado ROSBELY ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 216.858; en beneficio de su sobrino: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano de 08 años de edad. Anexó: copia de la cédula de la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimientos, copias de cedula de identidad, del acta de Defunción.
En fecha 18 de julio de 2016, se admitió la solicitud ordenando Primero: Oír ante este Tribunal en el día hora fijado para la audiencia, la declaración del solicitante ciudadano JULIO COLMENARES PEÑA, al niño YEFRAN EMILIO COLMENARES, así como a ciudadanos ROSA ADELAIDA GONZALEZ HERNANDEZ, YOLEIDA COLMENARES PEÑA, BARBARA ROSMIRA COLMENARES PEÑA, JOSE EDILIO COLMENARES PEÑA, ROSALBA COLMENARES PEÑA Y NEIDA MILENA COLMENARES PEÑA, a los fines de que conformen la figura del consejo de tutela, tutor protutor
En fecha 28 de septiembre de 2016, se fijo la audiencia para el día 06 de octubre de 2016, a las diez y media (10:30 a.m) de la mañana.
En fecha 06 de octubre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante y oída la aceptación de cada uno de los miembros al cargo de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela por parte de: JULIO COLMENARES PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 12.226.730, ROSA ADELAIDA GONZALEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 14.348.975, YOLEIMA COLMENARES PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 17.931.201, BARBARA ROSMIRA COLMENARES PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-14.785.660, JOSE EDILIO COLMENARES PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.176.989, ROSALBA COLMENARES PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-12.226.723 Y NEIDA MILENA COLMENARES PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-10.175.063, todos debidamente identificados; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta TRIBUNAL TERCERO DE PRIMRA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, NOMBRA al ciudadano: JULIO COLMENARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.226.730, como TUTOR, al ciudadano (a),ROSA ADELAIDA GONZALEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 14.348.975; como PROTUTOR; YOLEIMA COLMENARES PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 17.931.201; y como SUPLENTE de PROTUTOR, y las ciudadanos: BARBARA ROSMIRA COLMENARES PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-14.785.660, JOSE EDILIO COLMENARES PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.176.989, ROSALBA COLMENARES PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-12.226.723, NEIDA MILENA COLMENARES PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-10.175.063, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; en beneficio de (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento Nª 2443 de fecha 18-06-2008 emanada del Registro Civil del municipio San Cristóbal Estado tachira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de octubre del año 2016. Año 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. MAYTTE FORERO DAZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sentencia N°
Exp. N° 37784
AN/SARA.-
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