REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: DAYMER ARLUEY SANCHEZ MARTINEZ Y ANA LISBETH HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.863.323 y N° V- 13.999.825, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 6 años de edad. Fecha De nacimiento 21/108/2010. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El niño compartirá con su padre: Los días jueves desde las 4:00 pm hasta el viernes a las 08:00 pm.
SEGUNDO: los días sábados desde las 08:00 am hasta el domingo a las 2:00 pm en caso de que el padre no esta laborando esos días.
TERCERO: Con respecto a las fechas especiales decembrinas una fecha especial con la madre otra con el padre correspondiéndoles al padre siempre la fecha del 24 de diciembre a tal efecto la convivencia será desde el 23 de diciembre a las 8:00 pm hasta el 25 de diciembre a las 06:00 pm.
CUARTO: Para el domingo día del padre con el padre si este no esta laborando hasta las 07:00 pm
QUINTO: El padre y su hijo tendrán comunicación telefónica diariamente
SEPTIMO: En todos los casos el padre buscará y retornará personalmente a su hijo en el hogar materno.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA
Exped. 39083 /MG/Nancy M
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