REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 38844
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: GERSON MIGUEL NIETOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.693.
EN BENEFICIO: DE LA NIÑA: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 5 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 980, de fecha 06 de septiembre del 2011 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Pasaporte N° 064821254.Fecha de nacimiento 29/08/2011
En fecha 29 de Septiembre de 2016, el ciudadano: GERSON MIGUEL NIETOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.693. Asistida por la Abg. Carmen Andrea Villanueva, Defensora Pública, solicitó Autorización de Viaje, para su hija la niña:. (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 5 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 980, de fecha 06 de septiembre del 2011 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Pasaporte N° 064821254. Anexó: Copia de la cédula de identidad y Pasaporte de la progenitora, copia de la cedula de identidad de los progenitores, copia de la partida de nacimiento de la niña, copia de la cedula de identidad y del pasaporte de la abuela materna, copia del Pasaporte de la niña.Copia de los pasajes (f. 02 al 10).
En fecha 03 de Octubre del 2016 se admitió se acuerda oír en horas de Despacho a la abuela materna.
En fecha 13 de Octubre del 2016 se presento la ciudadana ISOLINA ANTOLINEZ SUAREZ, quien rindió declaración.
Visto que se han cumplido con todos los requisitos, y la progenitora se encuentra laborando en México, y la manifestación de aceptación del viaje por parte del progenitor, esta Juzgadora acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 5 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 980, de fecha 06 de septiembre del 2011 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Pasaporte N° 064821254, para que viaje en compañía de su abuela materna la ciudadana: ISOLINA ANTOLINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.851.271, a CANCUN-MEXICO, con el siguiente itinerario: saliendo el día 12 de Diciembre del 2016, vía terrestre, desde la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia y desde allí del Aeropuerto Nacional Camilo Daza , Línea aérea LAN Vuelo LA 3181 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogota República de Colombia, continuando el mismo día desde allí por la línea aérea LAN Vuelo LA 3508 al Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, México. Retornando vía aérea, el día 05 de Enero del 2017 desde el Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, México, Línea AMERICA AIRLINES Vuelo AA 1157 hasta el Aeropuerto Internacional de Miami en Estados Unidos, desde allí el mismo día por la línea LAN Vuelo LA 3515 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogota Republica de Colombia, continuando el mismo día por la Línea aérea LAN Vuelo LA 3180 llegando al Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia, para luego llegar vía terrestre a la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. MAYTTE FORERO
Secretaría
Exp. N° 38844
HMMR/Nancy M
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