REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de ocho -08- folios útiles, acta suscrita entre los ciudadanos DULCE MELYSSA NUÑEZ DE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.368.704 y OSCAR ARMANDO MANCILLA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.919, en beneficio de las niñas (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanas, de quince (15) años de edad y de nueve(09) años respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“El ciudadano OSCAR ARMANDO MANCILLA REY expreso que la ciudadana DULCE MELYSSA NUÑEZ DE MANCILLA ya identificada, podrá buscar a sus hijas los días sábados a las 07:30 am en la residencia donde sus hijas viven y devolverlas el día domingo a las 06:00 pm, cada dos semanas, dejando constancia de que este régimen se aplicara desde la semana próxima. El día de cumpleaños de las hijas compartirán desde las 09: 00 am hasta las 04:00 pm con la madre, quien las buscará en la residencia donde viven con su padre, con el que pasarán el resto del día, el día del niño se hará igual manera que el de cumpleaños. Las vacaciones escolares se compartirán en partes iguales de días, tanto con el padre como con la madre; el 24 y 314 de diciembre compartirán una fecha con la madre y la otra con el padre, alternándose cada año.”
Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sría.

Exp. 39177
AMRS/leo