REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de nueve -09- folios útiles, acta suscrita entre los ciudadanos DIANA CAROLINA CORDERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.168.259 y OSCAR JAVIER OVIEDO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.777.487, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 11/05/2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“La ciudadana DIANA CAROLINA CORDERO RAMIREZ expreso que el ciudadano OSCAR JAVIER OVIEDO SARMIENTO ya identificado, podrá buscar al niño los días sábado a las 09: am en la residencia donde el niño vive y devolverlo el día domingo a las 06:00 pm intercalados un fin de semana para el padre y uno para la madre, dejando constancia que este régimen se aplicará desde este fin de semana y se iniciara quedándose el niño con su padre. el día de cumpleaños del niño compartirá desde las desde las09: am hasta las 04:00 pm con el padre, quien lo buscara en la residencia donde vive con la madre, con la madre pasará el resto del día, el día del niño compartirá desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm con el padre, quien lo buscara en la residencia donde vive con la madre, con la madre pasará el resto del día. En relación a las vacaciones escolares, bien sea las navideñas, las de fin de año escolar, semana santa o cualquier otro receso escolar, cuando el niño este en etapa escolar, serán compartidas en partes iguales de días para que comparta con el padre y con la madre.”
Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Sría.
Exp. 39181
AMRS/leo
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