REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -11- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: NECSO ARTURO COSTERO MONTERO Y ANGELICA PAOLA PEREZ MUÑOZ, venezolano Y colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-11.302.386 y la segunda titular de la cédula de Ciudadanía N° CC. 1.094.830.496, en su orden, en beneficio de su hija: la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECICON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 7 años de edad. Fecha De nacimiento 21/12/2008. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano NECSO ARTURO COSTERO MONTERO: Tendrá régimen de convivencia con su hija los fines de semana cada 15 días, las vacaciones escolares un mes para el padre y un mes para la madre, vacaciones navideñas 15 días con la madre y 15 días con el padre.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA
Exped. 39223 /MG/Nancy M
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