REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016



ASUNTO: N° 39461 CURADOR AD-HOC


Por recibida la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, constante de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana JOSSELYN ROXANA PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.149.517, asistido por el ABOGADO. Solange Astrid Arias Duran, Defensora Pública, este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Y jurada como ha sido la urgencia del caso y visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 177 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. en concordancia con el articulo 110 del Código Civil, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD – HOC, en consecuencia LES DISCIERNE a la referida ciudadana: ISBELIA DEL CARMEN ESCALANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.748.944, el expresado cargo de CURADORA AD-HOC, de su nieta (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECICON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) meses de edad, identificada con partida de nacimiento Nº 0281/2016 de fecha 01 de febrero del 2016 expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Fecha de nacimiento 13/11/2015. Expídase Copia certificada a la parte interesada y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-



ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación




ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria









Exp. N° 39461
MR/ Nancy M.-