REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38960
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: YESSICA MAYERLIN MORENO OVALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.931.508 Y JESUS RAFAEL VALENCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.981.034.
BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 año de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 2012.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (05) folios útiles, procedente del Ministerio Publico del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YESSICA MAYERLIN MORENO OVALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.931.508 Y JESUS RAFAEL VALENCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.981.034, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- el ciudadano JESUS RAFAEL VALENCIA SANCHEZ, antes identificado, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs) MENSUALES, que en dos cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) cada una, serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero en efectivo y de legal circulación en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, a nombre de la progenitora signada con el numero 0151-0135-1440-0142-1374, así mismo, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento 50% de gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos de transporte, guardería, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (06) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp. 38960
AMRS/Nakary*
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