REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE constante de -06- folios útiles, presentada por la ciudadana: DILIA ZAMBRANO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.894.425, asistida por el Abg. CARLOS EDUARDO, en consecuencia este Juez Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tratarse el mismo de un documento de identidad que se requiere para poder realizar viajes al exterior y encontrando esta juzgadora que no existe ningún impedimento para otorgar la respectiva autorización. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia y conforme a lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DILIA ZAMBRANO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.894.425, para que tramite ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención de pasaporte de su nieta (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-31.977.561, de nueve (09) años de edad, con partida de nacimiento N° 602, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y Remítase al Archivo Inactivo. Fórmese legajo.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
Exp. 38993
AMRS/Nakary*