REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° : 36005
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTES: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ
BENEFICIO(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 9 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-2006.
Vista la diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.685.884 y V.-10.156.961, respectivamente, en fecha 03 de octubre de 2016; asistidos por el abogado: LUIS FREDDY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.694.
Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto oficio N° 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de la niña ANGY NAKARY, de 09 años de edad. Este Juzgado Tercero pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre de 1989 por ante el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 80, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.685.884 y V.-10.156.961, manifestaron que de esa unión procrearon una (01) hija ANGY NAKARY RODRIGUEZ SALCEDO, de 9 años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 04 de fecha 15 de febrero de 2007. Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.685.884 y V.-10.156.961, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 15 de septiembre de 1989 por ante el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 80. Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda lo siguiente:
.
La Responsabilidad de Crianza y Patria potestad: será ejercida por ambos padres.
La Custodia: la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia.
Régimen de Obligación de Manutención: el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) MENSUALES, que depositara en la cuenta que la ciudadana ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ indique; asi mismo se compromete a hacer un aporte especial equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de gastos de estudio y navidad.
Régimen de Convivencia Familiar:: el padre podrá compartir y quedarse con su hija cuando este en disposición de hacerlo, previo acuerdo con la madre.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
NERZA PALACIO
Secretaria
Exp. 36005
MRR/Nakary*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: 36005
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficios bajo los N° y
Secretaria
Exp. 36005
MRR/Nakary*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
OFICIO Nº J3- ________-2016
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36005 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.685.884 y N° V.- 10.156.961, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el día 15 de septiembre de 1989 por ante el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 80.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 36005
MRR/Nakary*
_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
OFICIO Nº J3- ________-2016
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36005 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.685.884 y N° V.- 10.156.961, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el día 15 de septiembre de 1989 por ante el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 80.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 36005
MRR/Nakary*
_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
EXPEDIENTE: 36005
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
PARTES: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BLANCO Y ROSA BEATRIZ SALCEDO DE RODRIGUEZ
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 9 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-2006.
DECISIÓN: CON LUGAR
FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2016.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NO. 36005 RUPTURA PROLONGADA, SAN CRISTÓBAL, 11 DE OCTUBRE DE 2016
NERZA PALACIO
Secretaria
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