REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de cinco (05) folios útiles, entre los ciudadanos ANA VIRGINIA CHACON NIETO y JUAN CRISOSTOMO GALIANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.-24.819.645 y V.- 17.862.373, en su orden, Proveniente del Ministerio Público, en beneficio de su hija la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana de cinco (05) años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
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PRIMERO: El ciudadano JUAN CRISOSTOMO GALEANO SUAREZ, antes identificado se compromete en beneficio de su hija a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, que en dos (02) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una, serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo y de legal circulación en la cuenta corriente del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora, signada con el N° 0105-0675-1416-7507-2175. Así mismo, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, ropa, calzado útiles escolares, uniformes, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hija requiera en la oportunidad que corresponda.”
Por consiguiente ESTA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAITTE FORERO
SECRETARIA
AMRS/ leo
CAUSA Exp. Nº 39079
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 39079
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ANA VIRGINIA CHACON NIETO y JUAN CRISOSTOMO GALIANO SUAREZ
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana de cinco (05) años de edad, NACIDA EN 26 DE OCTUBRE DE 2010
FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2016
ABG. MAITTE FORERO
SECRETARIA
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