REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, constante de -08- folios útiles, suscrita entre de los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MONTILLA ROSALES Y NIDIA MAGALY DUQUE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.835.394 y N° V-11.505.633, en su orden, en beneficio de su hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 06 años de edad. Fecha de nacimiento 10-12-2009. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:


1.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA. A tenor de lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres convienen lo siguiente:
UNICO: a partir de la presente fecha la ciudadana: DUQUE CONTRERAS NIDIA MAGALY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11505633, domiciliada en : PIRINEOS I LOTE H CASA Nº 19 VEREDA 23, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, EJERCERÀ ÙNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA de su hijo: MONTILLA DUQUE CARLOS EDUARDO, venezolano, de 06 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 164 de fecha 22 de Febrero de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A tenor de lo establecido en los artículos 351, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres convienen lo siguiente.
PRIMERO: En virtud de que el Progenitor ciudadano MONTILLA ROSALES CARLOS HUMBERTO, por razones laborales, va a fijar su domicilio en el extranjero. Solo podrá venir a Venezuela a visitar a su hijo cuando sus compromisos laborales así lo permitan, razón por la cual. AUTORIZA AMPLIA Y SUFIECIENTEMENTE a su hijo MONTILLA DUQUE CARLOS EDUARDO, venezolano de 06 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 164 de fecha 22 de Febrero de 2010, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que fije su residencia fuera del país; así como también para que viaje solo o en compañía de la progenitora decida, dentro del Territorio Nacional o a cualquier lugar del mundo o al lugar de residencia del Progenitor, cuantas veces lo desee la progenitora, por el periodo que ésta considere pertinente, hasta que su hijo MONTILLA DUQUE CARLOS EDUARDO, cumpla la mayoría de edad, todo en aras de garantizar los derechos de recreación; nivel de vida adecuado y el derecho de frecuentación entre padre e hijo.
SEGUNDO: El progenitor ciudadano: MONTILLA ROSALES CARLOS HUMBERTO, cuando se encuentre de transito en la República Bolivariana de Venezuela tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto sin limitación alguna y todos los derechos-deberes que dimanan de la Responsabilidad de Crianza.
TERCERO: El Progenitor ciudadano: MONTILLA ROSALES CARLOS HUMBERTO, compartirá con su hijo en el periodo de vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad, en su lugar de residencia, para tal efecto, los progenitores se pondrán de acuerdo en cuanto compra de boletos aéreos, fechas de salida y retorno al Territorio Nacional, así como también a la persona que viajara en compañía del niño si el caso lo amerita.
CUARTO: El Progenitor, ciudadano: MONTILLA ROALES CARLOS HUMBERTO, mantendrá comunicación con su hijo por vía telefónica o por cualquier medio idóneo para ello en aras de garantizar el derecho de comunicación efectiva entre padre e hijo.
QUINTO: El progenitor, ciudadano: CARLOS HUMBERTO MONTILLA ROSALES. Manifiesta su consentimiento para que la ciudadana: NIDIA MAGALY DUQUE CONTRERAS, pueda viajar dentro y fuera del país cada vez que lo requiera durante mi ausencia, con nuestro hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. En función de ello AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en forma intransferible y permanente a la progenitora; ciudadana NIDIA MAGALY DUQUE CONTRERAS, para que tramite por ante Organismos de la Administración Pública, Privada y Tribunales de la República, toda clase de autorización, para viajar y/o residenciarse fuera del país y dentro de el.
AMBOS PROGENITORES ESTAN TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL PRESENTE ACUERDO INSTITUCIONES FAMILIARES Y SOLICITAN A ESTE HONORABLE TRIBUNAL LE IMPARTA LA RESPECTIVA HOMOLOGACION. ”

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Tercer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada.. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA


Exped.39142
MG/Nancy M

SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 39142


MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES

SOLICITANTES: NIDIA MAGALY DUQUE CONTRERAS Y
MONTILLA ROSALES CARLOS HUMBERTO


FECHA: 13 de Octubre de 2016


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.







Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIA