REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de octubre de 2016
206° y 157º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.533.528, de fecha 13/10/2016 en la cual consigna la dirección de residencia de los niños se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad el primero N° V- 30.791.996 con pasaporte N° 134894065y la segunda N° V- 31.118.953 con pasaporte N° 134894081, este Juzgado Segundo como director del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. Por lo anteriormente narrado, este juzgador prescinde de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Y visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en el artículo 39 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Juez, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. el interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE los niños se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad el primero N° V- 30.791.996 con pasaporte N° 134894065y la segunda N° V- 31.118.953 con pasaporte N° 134894081, para que se Residencie fuera del Territorio Nacional con su progenitora ciudadana OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.528, en AVENIDA 6 DE DIECIEMBRE CON CALLE HORTENCIAS N° 48-110. QUITO. ECUADOR. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Abog. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Abg MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp. Nro. 38940
ANRS/leo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de octubre de 2016
206° y 157º
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abg. ANA MARIA ROA SIERRA, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la republica y por Autoridad de la ley de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 391 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolano, de doce (12) años de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 30.791.996 y pasaporte N° 134894065, y partida de nacimiento N° 91 de fecha 25/01/2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, para que se Residencie fuera del Territorio Nacional con su progenitora ciudadana OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.528, en la AVENIDA 6 DE DIECIEMBRE CON CALLE HORTENCIAS N° 48-110. QUITO. ECUADOR.
Autorización que se expide a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis.-
Abog. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nro. 38940
ANRS/leo
Exp. Nro. 38940
ANRS/leo
EXPEDIENTE: Nro 38940
MOTIVO: AUTORIZACION RESIDENCIARSE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
SOLICITANTE: AMILCAR DE JESUS GOMEZ GARCIA
BENEFICIARIO: : se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolano, de doce (12) años de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 30.791.996 y pasaporte N° 134894065, y partida de nacimiento N° 91 de fecha 25/01/2004 Y : se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana, de once (11) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 31.118.953 y pasaporte N° 134894081, y partida de nacimiento N° 1417 de fecha 03/10/2005
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2016-10-18
ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria
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