REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38774
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: GERARDO BARRERA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.162.329 Y YOSLEYDY ESTEFANYE PINEDA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.715.427.
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Revisado como ha sido la presente causa signada con el N° 38774 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (06) folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Ayacucho- San Juan de Colón, acta suscrita entre de los ciudadanos GERARDO BARRERA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.162.329 Y YOSLEYDY ESTEFANYE PINEDA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.715.427, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre y la madre se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia mas acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional para su hijo.
SEGUNDO: El niño vive en la actualidad con su madre y se establece un Régimen de Convivencia Familiar entre padre e hijo, el cual será abierto, es decir que el padre podrá compartir con su hijo, todos los fines de semana llevándolo el día sábado a las 4:00 pm y regresándolo a la madre el día domingo a las 7:00 pm, con la excepción de los fines de semana que el padre tenga que trabajar el niño se quedara con la madre.
TERCERO: el niño podrá compartir con la abuela materna y paterna, en los horarios que la madre y el padre acuerden, para el crecimiento físico y psicológico sanamente del niño.
CUARTO: acuerdan ambos padres que mantendrán contacto de manera verbal, vía telefónica o por cualquier otro medio, para el bienestar de su hijo.
Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (28) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
Exp. 38774
MRR/Nakary*
SENTENCIA: N°
EXPEDIENTE: 38774
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: GERARDO BARRERA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.162.329 Y YOSLEYDY ESTEFANYE PINEDA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.715.427.
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 38774 SAN CRISTÓBAL, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
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