REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38874
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de 10 años de edad, de fecha 17 de julio de 2006.
En fecha 29 de septiembre de 2016, la ciudadana: MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.756.653, asistida por el Abg. José Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.082, solicito Rectificación de Partida, para su hijo Anexó: Copia de la cédula de identidad, copia certificada de partida de nacimiento, copia certificada de sentencia de divorcio de fecha 14 de noviembre de 2016, este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas consignadas por la parte solicitante, ciudadana , MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.756.653, en cuanto a procurar se rectifique el estado civil del padre en la partida de nacimiento de su hijo el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de 10 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 2.376, de fecha 17 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto se señalo el progenitor como de estado civil “Soltero” Cuando lo correcto era “Casado”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la ciudadana: MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ, antes identificada, en beneficio de su hijo, el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de 10 años de edad, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.756.653. En consecuencia se acuerda: Oficiar al registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 2.376 de fecha 18-09-2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.de 10 años de edad, se sirva insertar la nota marginal descriptiva, donde se indique el estado civil de su progenitor, donde dice “SOLTERO” lo correcto es “CASADO” con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro civil. Líbrese los respectivos oficios ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese.
Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
Exp. 38874
MRR/Nakary*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
Oficio Nro. J3/ /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38874 por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.de 10 años de edad, identificado con partida de N° 2.376 de fecha 18 de septiembre 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. 38874
MRR/Nakary*
_________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
Oficio Nro. J3/ /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38874 por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.de 10 años de edad, identificado con partida de N° 2.376 de fecha 18 de septiembre 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. 38874
MRR/Nakary*
_________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
EXPEDIENTE: 38874
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de 10 años de edad, de fecha 17 de julio de 2006.
FECHA: 03 de Octubre de 2016
SENTENCIADOR: Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 38874 San Cristóbal, 03 de Octubre de 2016
NERZA PALACIO
SECRETARIA
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