REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° : 38380
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTES: LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.630.676 y V.-14.418.162, respectivamente, en fecha 10 de agosto de 2016; asistidos por el abogado EDUARDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.306 y visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto oficio N° 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.622.807, según consta en partida de nacimiento N° 427 de fecha 16 de julio de 1999. Este Juzgado Tercero pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Noviembre de 2000 por ante el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, según acta de Matrimonio N° 180, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.748.387 y N° V- 13.305.873, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.306, manifestaron que de esa unión procrearon una (01) se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en partida de nacimiento N° 427 de fecha 16 de julio de 1999, Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.748.387 y N° V- 13.305.873, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 20 de Noviembre de 2000 por ante el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, según acta de Matrimonio N° 180. Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Patria potestad y Responsabilidad de Crianza ambos padres tendrán la patria potestad sobre ella así como la responsabilidad de crianza. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con lo pautado en la ley respectiva. TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar será para el padre, el mismo lo hará cuando lo desee, los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño y estudio; por otro lado, serán compartidas las vacaciones de mutuo acuerdo tales como carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, las vacaciones escolares. El día del padre lo pasará con el y el día de la madre con ella. CUARTO: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que su hija debe ser tratada normalmente. En caso de viajar la hija a cualquier lugar de la republica o el exterior, ambos padres de mutuo acuerdo velaran para que cualquiera de los dos lo haga con su hija, con la respectiva autorización el uno del otro, o de ambos inclusive. QUINTO: Régimen de Obligación de Manutención: en lo referente a la Obligación de manutención de la prenombrada hija, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) mensuales, y por separado ayudara en los demás gastos de la hija, y en partes iguales con la madre, tales como (gastos médicos, ,medicinas, ropa, calzado, útiles escolares, navidad, deporte y recreación, entre otros, con el fin de garantizar su estabilidad económica; aunado a que en los meses de septiembre y diciembre, en el primer caso cuando comiencen sus actividades escolares, se entregara una pensión especial por motivo del año escolar y navidad respectivamente, que si fija por el doble a la citada para el momento. SEXTO: Si se adquirieron bienes muebles e inmuebles durante la relación matrimonial, los cuales se liquidaran por separado.
Liquídese los bienes conyugales si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
Exp. 38380
MRR/Nakary*
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: 38380
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficios bajo los N° y
Secretaria
Exp. 38380
MRR/Nakary*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
N°. J3-_______-2016
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38380 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.748.387 y N° V- 13.305.873, respectivamente, En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 20 de Noviembre de 2000 por ante el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, según acta de Matrimonio N° 180.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 38380
MRR/Nakary*
_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
N°. J3-_______-2016
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38380 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.748.387 y N° V- 13.305.873, respectivamente, En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 20 de Noviembre de 2000 por ante el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, según acta de Matrimonio N° 180.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 38380
MRR/Nakary*
_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
EXPEDIENTE: 38380
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
PARTES: LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES
DECISIÓN: CON LUGAR
FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2016
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19 de febrero de 1999.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NO. 38380 RUPTURA PROLONGADA, SAN CRISTÓBAL, 21 DE OCTUBRE DE 2016.
NERZA PALACIO
Secretaria
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