REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE REPRESENTACIÓN ESCOLAR, constante de -05- folios útiles, presentada por la ciudadana: MARTHA ISAMAR CARDENAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.113, asistido por la defensora pública Abg. SOLANGE ARIAS, en consecuencia este Juez Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tratarse el mismo de un documento de identidad que se requiere para poder realizar viajes al exterior y encontrando esta juzgadora que no existe ningún impedimento para otorgar la respectiva autorización. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia y conforme a lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTHA ISAMAR CARDENAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.113, para que represente al adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., y realice todos los tramites correspondientes por ante el liceo “Ángel María Duque”, Municipio Jáuregui, estado Táchira. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese autorización y Remítase al Archivo Inactivo. Fórmese legajo.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. NERZA PALACIO
Secretaria En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. 39520
MRR/Nakary*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE REPRESENTACIÓN ESCOLAR, constante de -05- folios útiles, presentada por la ciudadana: MARTHA ISAMAR CARDENAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.113, asistido por la defensora pública Abg. SOLANGE ARIAS, en consecuencia este Juez Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tratarse el mismo de un documento de identidad que se requiere para poder realizar viajes al exterior y encontrando esta juzgadora que no existe ningún impedimento para otorgar la respectiva autorización. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia y conforme a lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.113, para que represente al adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., y realice todos los tramites correspondientes por ante el liceo “Ángel María Duque”, Municipio Jáuregui, estado Táchira. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese autorización y Remítase al Archivo Inactivo. Fórmese legajo.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. NERZA PALACIO
Secretaria En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. 39520
MRR/Nakary*


SENTENCIA N°


EXPEDIENTE: 39520


MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR.


SOLICITANTES: MARTHA ISAMAR CARDENAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.113.


BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolano, de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 01-10-2001.


FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2016









LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 39520 SAN CRISTÓBAL, 28 DE OCTUBRE DE 2016.







ABG. NERZA PALACIO.
Secretaria









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2016.
206º y 157º

AUTORIZACION


Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 53 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTHA ISAMAR CARDENAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.113, para que represente al adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., y realice todos los tramites correspondientes por ante el liceo “Ángel María Duque”, Municipio Jáuregui, estado Táchira.
Autorización que se expide a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.
DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.