REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 04 de Octubre de 2016

206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, constante de -04- folios útiles, procedente de la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: MARTHA CECILIA BLANCO PARRA Y PABLO OSMARDO PERNIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.138.260 y V- 11.154.111, en su orden, en beneficio de su hija: la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 10 años de edad. Fecha de nacimiento 05-02-2006. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Es acordado, en virtud de que le es dado al padre de la niña, residenciarse conjuntamente con la niña, fuera del país, específicamente en el barrio las cumbres, manzana 9, lote 12, Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, teléfono 00573202170013 y 02767962637. Es convenido que la niña mantenga una comunicación amplia y régimen de convivencia amplio y constante con la madre, tanto en la visita que pueda realizar la madre a esa ciudad, como las comunicaciones telefónicas y computarizadas. Dejando expresa constancia que el padre se compromete a la inscripción de la niña en el sistema educativo, en la ciudad de Saravena, República de Colombia, a la brevedad posible e informar de ello a la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hija, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta.

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA

































Exped.38902
MG/Nancy M



SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 38902


MOTIVO: HOMOLOGACION RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS


SOLICITANTES: MARTHA CECILIA BLANCO PARRA y
PABLO OSMARDO PERNIA LEON

FECHA: 04 de OCTUBRE de 2016


la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 10 años de edad. Fecha de nacimiento 05-02-2006

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.







Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIA