REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: JOSE LUIS PORRAS PINILLA Y ANGELA LILIANA URIBE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.630.996 y N° V- 17.863.264, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 9 años de edad. Fecha De nacimiento 20/12/2006. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El niño compartirá con su padre: Todos los fines de semana desde el viernes a las 6:00 pm hasta el domingo a las 11:00 Am.
SEGUNDO: en diciembre con respecto a las fechas especiales una fecha con el padre otra fecha con la madre bien sea desde el 24 a las 3:00 pm hasta el 25 a las 3:00 pm desde el 31 a las 3:00 pm hasta el 01 de enero a las 03:00 pm , de manera alterna cada año, correspondiéndoles al padre este año 2016 la fecha del 24 y 25 de diciembre.
TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa ambos padres lo convendrán en su oportunidad.
CUARTO: Para el domingo día de la madre, el niño regresará con la mama el sábado anterior a las 06:00 pm y el domingo día del padre, este lo retornara ese día a las 07:00 pm
QUINTO: Durante las vacaciones escolares, compartirá la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre; pudiendo viajar dentro del territorio nacional
SEXTO: El padre y su hijo tendrán comunicación telefónica diariamente
SEPTIMO: En todos los casos el padre retiraran y retornarán personalmente a su hijo en el hogar materno, domicilio de su hijo. “
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTA (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. DARCY MACABEO
SECRETARIA









Exped. 39081 /MG/Nancy M