REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Octubre del 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE N° 38591

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIA DEYANITSA RODRIGUEZ DE SEPULVEDA

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),


La ciudadana: MARIA DEYANITSA RODRIGUEZ DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.211.961; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.125, fallecido el día 26 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 21 de fecha 27 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en beneficio de: los ciudadanos DEYRI FLORANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.430, RIGOBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.960.569, SANDRA DEYANI SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.618.327. Y la(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijos. Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, la ciudadana Jueza ADMITE las pruebas presentadas por la apoderada de la parte solicitante por ser pertinentes a la presente causa, en cuanto a las partidas de nacimiento y actas de defunción por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los mencionados como herederos en el libelo de solicitud y la de cujus RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.125 y como quiera que se cumplieron los requisitos de ley para el tramite de la solicitud, esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales y existiendo opinión favorable por el fiscal del ministerio publico notificado, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: MARIA DEYANITSA RODRIGUEZ DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.211.961. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.125, fallecido el día 26 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 21 de fecha 27 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira a los ciudadanos DEYRI FLORANGEL SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.430, RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.960.569, SANDRA DEYANIRA SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.618.327. Y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijos del de cujus. Así mismo a la ciudadana MARIA DEYANITSA RODRIGUEZ DE SEPULVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.211.961, en su condición de cónyuge. Y ASI SE DECIDE

En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.125, fallecido el día 26 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 21 de fecha 27 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira a los ciudadanos DEYRI FLORANGEL SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.430, RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.960.569, SANDRA DEYANIRA SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.618.327. Y la adolescente, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijos del de cujus. Así mismo a la ciudadana MARIA DEYANITSA RODRIGUEZ DE SEPULVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.211.961, en su condición de cónyuge. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Octubre del 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-


ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. DARCY MACABEO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 38591
MRR/Nancy M