PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE N°: 35278

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: MARIO ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS Y MARIA ANDREINA CACERES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.549.804 y V- 14.606.328.


En fecha 27 de Enero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: MARIO ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS Y MARIA ANDREINA CACERES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.549.804 y V- 14.606.328, debidamente asistidos por la Abg. Francys Evelin Cachón Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.079, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento y cedula de identidad de sus hijas.
En fecha 01 de Febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 23 de septiembre del 2016, a las 2:30 PM.
En fecha 23 de septiembre de 2016, la Jueza Abg. Diana Marcela Espinosa, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda proseguir en el estado en que se encuentra.
En fecha 30 de septiembre de 2016 se fija nuevamente oportunidad para celebrar la Única audiencia, para el día 10 de Octubre del 2016, a las 11: 00 AM.
En fecha 10 de Octubre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, compareció la solicitante ciudadana María Andreina Cáceres de Salazar, quien solicita se difiera por cuanto no puede asistir el demandado, En este estado la ciudadana Jueza Difiere la misma para el día 26 de octubre de 2016 a las 10:00 AM.
En fecha 14 de Octubre del 2016 se presento la ciudadana MARIA ANDREINA CACERES DE SALAZAR y MARIO ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS, solicitan se prescinda de la audiencia.
Visto que se han cumplido con todos los requisitos y la solicitud de ambas partes, esta Juzgadora acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: MARIO ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS Y MARIA ANDREINA CACERES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.549.804 y V- 14.606.328, en su orden.

En consecuencia este Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: MARIO ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS Y MARIA ANDREINA CACERES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.549.804 y V- 14.606.328, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 19.
En cuanto a sus hijas: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:
PRIMERO: Las niñas quedarán bajo la guarda de su madre.
SEGUNDO: El padre les pasara como pensión alimenticia la cantidad de Bs. TREINTA MIL (Bs.30.000, 00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Provincial número 0108-0362-45-01100075074, a nombre de la ciudadana MARIA ANDREINA CACERES CARRERO, madre de las niñas. .
TERCERO: La patria Potestad será compartida entre padre y madre.
CUARTO: El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, estas serán pasadas con el padre, y los Año Nuevo serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa Y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasará con el padre. El día de la Madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda será pasada con la madre.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. DARCY MACABEO
Secretaría


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 35278
HMR/Nancy M